Calculadora de intereses por mora en alquiler
Cargá el monto, el vencimiento y la tasa para ver los intereses.
Cálculo con interés simple. Estimación informativa, no es asesoramiento legal.
Calculá los punitorios por atraso en el pago del alquiler: cargá lo que se debe, la fecha de vencimiento y la tasa del contrato, y te damos los intereses y el total a pagar.
Cómo se calculan los intereses por mora del alquiler
Los intereses punitorios se calculan multiplicando el monto adeudado por la tasa diaria pactada y por los días de atraso, contados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago.
intereses = monto adeudado × tasa diaria × días de atraso
Ejemplo: un alquiler de $450.000 que vencía el día 10 y se paga el 20, con un punitorio del 0,5 % diario: $450.000 × 0,5 % × 10 días = $22.500 de intereses, $472.500 en total.
Qué tasa se aplica
- La que dice el contrato. Casi todos los contratos tienen una cláusula de intereses punitorios, en general expresada como un porcentaje diario.
- Si el contrato no dice nada, el Código Civil y Comercial (art. 768) remite a lo que fijen leyes especiales o, en subsidio, a las tasas que surjan de las reglamentaciones del Banco Central. En juicio, los tribunales suelen aplicar tasas bancarias, como la activa del Banco de la Nación.
- Tasas abusivas: los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa es desproporcionada (art. 771). Punitorios diarios muy altos suelen recortarse si llegan a juicio.
Antes de cobrar o pagar punitorios
- Revisá la fecha de vencimiento del contrato: la mora corre desde el día siguiente.
- Calculá los intereses sobre el alquiler del mes, ya actualizado. Si falta calcular el aumento, usá la calculadora de alquileres.
- Dejá constancia escrita del cálculo y emití el recibo con el detalle de los intereses.
Información general. Ante un conflicto, consultá con un abogado o un corredor inmobiliario matriculado.
Preguntas frecuentes sobre intereses por mora
Son los intereses que el contrato fija como sanción por pagar tarde. Normalmente se expresan como un porcentaje diario sobre el monto adeudado (por ejemplo, 0,5 % por día de atraso).
El Código Civil y Comercial (art. 768) dice que la tasa de los intereses moratorios es la que acuerden las partes, la que fijen leyes especiales o, en subsidio, la que resulte de las reglamentaciones del Banco Central. En juicio, los tribunales suelen aplicar tasas bancarias, como la activa del Banco de la Nación.
El Código no fija un tope numérico, pero los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa pactada, sola o sumada a otras, es desproporcionada (art. 771). Tasas diarias muy altas suelen reducirse si se reclaman judicialmente.
Desde el día siguiente al vencimiento del pago pactado en el contrato: la mora es automática, no hace falta intimar al inquilino (art. 886).
Sí, sobre el monto que se debía pagar en ese mes, ya actualizado. Si falta calcular el aumento, usá primero la calculadora de alquileres.
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